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Mostrando entradas de abril, 2019

OPINIÓN DR. RAFAEL FUGUET SOBRE HORARIO ESPECIAL ABRIL 2019

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A continuación anexo opinión del distinguido especialista y M Sc en Derecho Laboral Dr. Rafael Antonio Fuguet Alba acerca del HORARIO ESPECIAL ABRIL 2019 Caracas, 11 de abril de 2019 En atención a las diversas consultas referidas a lo que en principio se trató de una noticia o información gubernamental relacionada con la implementación de un horario especial laboral y tomando en consideración que desde el día de ayer fue dictado un decreto mediante el cual se decretó una regulación especial relacionada con esa materia, emitimos nuestra opinión sobre el indicado horario especial laboral. Atendiendo al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 24 constitucional y a que los actos de efectos generales ( ex artículo 72 LOPA) tienen como requisito de eficacia su publicación en la Gaceta Oficial, sin lo cual se reputaría inexistente, l a eficacia del Decreto N° 14 “… mediante el cual se establece, para el sector público y privado, un horario especial lab...

OPINIÓN SOBRE DECRETO DE JORNADA REDUCIDA ABRIL 2019

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En relación con el Decreto N° 3.818 de fecha 8 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.614 de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual el Ejecutivo dictó, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, un horario especial (reducción de jornada) para el sector público y privado, desde las 8:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., de manera retroactiva al 1° de abril de 2019, hasta el 30 de abril de 2019, prorrogable, opino lo siguiente: PRIMERO : Comencemos por indicar que este decreto, en lo que se refiere a la retroactividad al 1° de abril de 2019, es totalmente inconstitucional, pues, como ya lo hemos anotado en otros informes, ninguna norma puede tener carácter retroactivo de acuerdo con nuestra Constitución (salvo aquellas normas que impongan menor pena). Así, este decreto solo es aplicable a partir del día 10 de abril, fecha en la cual fue publicado en la gaceta oficial. Por otra parte, es importante destacar que este decreto no significa el estable...

CONSECUENCIA LABORAL DE DÍAS NO LABORALES POR EFECTOS ELÉCTRICOS

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En el mes de marzo de 2019, el Ejecutivo Nacional, a través de distintos personeros, anunció la declaratoria de "días no laborables" como consecuencia de las fallas en el servicio eléctrico de todo el país, la pregunta que se hace el colectivo es: ¿Qué consecuencias legales tiene esa declaratoria?   La ley establece cuál es la forma del nacimiento, duración, suspensión y terminación de la relación de trabajo. Las relaciones de trabajo nacidas de un contrato de trabajo, que es un contrato civil, tiene su fuente en la ley . Así, el contrato de trabajo establece las obligaciones que tiene cada parte, principalmente, el trabajador está obligado a prestar el servicio y el patrono está obligado a pagar el salario. Sin embargo, existen causas legalmente establecidas por las cuales las partes están eximidas de cumplir su obligación, sin que de manera alguna se considere incumplido el contrato. Justamente la LOTTT en su artículo 71 establece que la suspensión de la relaci...