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NO PUEDE DECRETARSE EL SALARIO MÍNIMO DE MANERA RETROACTIVA

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IRRETROACTIVIDAD DEL AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO   La Constitución Nacional de Venezuela, establece una garantía (derecho que nadie puede vulnerar) en su Artículo 24, según el cual: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena ” . Subrayo “ninguna disposición legislativa” lo que incluye a leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, etcétera. La única excepción que permite la retroactividad es cuando la disposición trate la materia penal para imponer menor pena.   Así, la Ley nunca puede dictarse para aplicarse a una fecha anterior a su nacimiento, por lo que, para que nazca y tenga vigencia, se requiere de su publicación en la Gaceta Oficial. Es la fecha de la Gaceta Oficial la que servirá para determinar a partir de cuándo (de allí en adelante), una norma tiene el efecto de obligatoriedad para los ciudadanos. Así lo desarrolla el Artículo 1° del Código Civil que dispone: “La Ley es obligatoria desde su publicación en l...