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Mostrando entradas de enero, 2019

SALARIO MÍNIMO SIN GACETA NO EXISTE (Opinión Concurrente)

Salario mínimo sin gaceta no existe (opinión concurrente) Anexo remito opinión dada por el abogado Jair De Freitas publicado en el diario Lapatilla    enero 21 2019, 6:53 pm https://www.lapatilla.com/2019/01/21/salario-minimo-sin-gaceta-no-existe-por-jair-de-freitas/   Pido disculpas anticipadas a los lectores porque esta opinión requiere partir de algunas premisas propias del Derecho para poder explicar por qué en mi criterio si el salario mínimo (y también el beneficio de alimentación) no pueden ser exigibles hasta tanto no sean publicados en la Gaceta Oficial. Veamos. Dice con razón la mayoría de la doctrina acreditada, que la Gaceta Oficial no es otra cosa que el documento público por excelencia del Estado venezolano –y añade Calvo- “…donde consta la vida legal de la nación”. A la sazón de lo anterior, nuestro Código Civil venezolano vigente precisa en su primer artículo (no hay que leer mucho para encontrárselo) que “La Ley es obligatoria desde su publicac...

INEXISTENCIA DE INCREMENTOS RETROACTIVOS DEL SALARIO MÍNIMO (OPINIÓN CONCURRENTE)

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De seguidas comparto opinión concurrente del  Dr. Rafael Antonio Fuguet Alba ( Esp / M Sc en Derecho Laboral) que ratifica en lenguaje técnico-jurídico, la inexistencia de los llamados incrementos de salario mínimo "anunciados" y "no publicados", por el Ejecutivo Nacional durante el mes de noviembre de 2018 y enero de 2019, con especial mención del "PETRO":     "Nos permitimos expresar por esta vía, ratificando nuestra opinión vertida el 30-11-2018 y el 14-12-2018, que hasta tanto el Estado, a través del Ejecutivo Nacional, cumpla con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de un decreto de nueva fijación salarial mínima, formalidad prevista en el artículo 129 “ in fin e” LOTTT - en   desarrollo de las facultades previstas en los artículos 87 y 91 constitucional- el valor vinculante del salario mínimo nacional sigue siendo igual a BsS. 1.800,00 mensuales a esta fecha. Conforme al principio de legalidad, la administración tiene su...

DESAPLICACIÓN DEL ART. 177 DE LA LOPT (VIGENCIA DEL ART. 178)

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  Mediante sentencia N° 1.380 de fecha 29 de octubre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, se desaplicó por inconstitucional el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicándose que: “Finalmente, debe esta Sala realizar ciertas consideraciones respecto al alcance del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particularmente sobre si dicha disposición tiene carácter vinculante o no para los tribunales de instancia en materia laboral" .  En esta sentencia, la SC-TSJ dijo:  “La doctrina venezolana calificada en la materia define al recurso de casación como un medio extraordinario de impugnación de una decisión judicial de última instancia, a los que se le atribuye infracciones de ley o de doctrina legal, o bien quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento para obtener la anulación de la sentencia. Dicho medio de impugnación requiere para su interposición la existencia de motivo...

NO PERMITA QUE LE LIMITEN EL DERECHO DE HACER LAS PREGUNTAS PERTINENTES (Inspectorías del Trabajo)

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Normalmente cada Inspectoría del Trabajo, trabaja con una Ley Procesal distinta. Para comenzar desconocen la garantía constitucional al derecho a la defensa y al debido proceso. Tratan de funcionar como un Tribunal, atreviéndose a "no dar despacho", cambiando los lapsos procesales, desaplican por desconocimiento la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, abusan de autoridad y, en las declaraciones de testigos, no solamente limitan el número de preguntas, sino que se está dando el gravísimo caso de que, justamente por temas de papel y tinta, limitan el numero de palabras para las preguntas y para las respuestas, impidiendo que las partes o testigos se extiendan más del tamaño de una línea que caprichosamente alguien demarcó en un formato y que dependerá del tamaño de la letra que tenga el funcionario de turno.   Ciertamente, lejos de contribuir con la justicia, este tipo de actuaciones va en detrimento del proceso, pues lo anula pero, mientras llega esa nulidad...

NO PUEDE DECRETARSE EL SALARIO MÍNIMO DE MANERA RETROACTIVA

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IRRETROACTIVIDAD DEL AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO   La Constitución Nacional de Venezuela, establece una garantía (derecho que nadie puede vulnerar) en su Artículo 24, según el cual: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena ” . Subrayo “ninguna disposición legislativa” lo que incluye a leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, etcétera. La única excepción que permite la retroactividad es cuando la disposición trate la materia penal para imponer menor pena.   Así, la Ley nunca puede dictarse para aplicarse a una fecha anterior a su nacimiento, por lo que, para que nazca y tenga vigencia, se requiere de su publicación en la Gaceta Oficial. Es la fecha de la Gaceta Oficial la que servirá para determinar a partir de cuándo (de allí en adelante), una norma tiene el efecto de obligatoriedad para los ciudadanos. Así lo desarrolla el Artículo 1° del Código Civil que dispone: “La Ley es obligatoria desde su publicación en l...