ES MENTIRA QUE DEBE PAGARSE $40 POR CESTATICKET
Con ocasión al reciente anuncio del Presidente de la República en el sentido de incrementar el monto por Cestatickets a la cantidad de $40 "indexado" mensualmente y dada la comunicación emanada del Ministro del Trabajo indicando que ese monto debe pagarse "retroactivamente indexado" desde el mes de mayo de 2023, somos de la opinión siguiente:
- EFECTOS DE LA LEY (SEGÚN LA LEY). El código Civil venezolano, rector del cumplimiento de la ley, establece en su Art. 1º lo siguiente: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Y por su parte el Art. 3º de ese mismo Código indica que “La Ley no tiene efecto retroactivo”, lo que concuerda con la garantía constitucional contenida en el Artículo 24 de la Constitución, según el cual: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. Esto definitivamente significa que SIN GACETA OFICIAL que contenga una ley (decreto, resolución, etc.) no tiene ningún valor lo dicho en una alocución televisiva y solo será obligatoria una Ley desde el día que se publique en la Gaceta o uno posterior, pero nunca desde un día anterior a la publicación. La obligación no nace desde que se anuncie en los medios de comunicación, pues, en Venezuela opera el principio de legalidad según el cual solo es obligatoria la ley cuando es publicada en la Gaceta Oficial.
- ANTECEDENTES. El actual gobierno venezolano se ha caracterizado por mantener una especie de “legislación de redes” esto es, dictar supuestas normas o decretos mediante anuncios en la prensa o en las redes sociales, pero luego, o no publica la norma en la Gaceta, o la publicada no concuerda con lo anunciado. Así, por ejemplo, el 1º de mayo de 2023, el Presidente de la República anunció por la prensa nacional que el monto del Cestaticket Socialista sería incrementado a un valor mensual de $40. En esa fecha (1/5/23) el dólar se cotizó en la cantidad de Bs. 25,63 y, si ese monto lo multiplicamos por 40, entonces hubiere significado que el monto del cestaticket debió haber sido incrementado a la cantidad de Bs. 1.025,20, no obstante, en la propia Gaceta Oficial de ese día, EXPRESAMENTE se indicó que el monto sería por la cantidad de Bs. 1.000,00 y no de $40 como lo había indicado el Presidente en su alocución. Luego en el Decreto se indicó:
“Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras”.
En ese mismo Decreto se indicó que:
“Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras”.
Esto significa que la misma norma contenida en la Gaceta Oficial obligó a los patronos al pago de Bs. 1.000,00 dando la facultad (no obligatoria) al mismo Ejecutivo para ordenar un ajuste mensual, de manera que ese ajuste "puede o no ordenarse" y en la practica nunca se ajustó, pero si lo hiciera, el Ejecutivo tendría necesariamente que hacerlo mediante la publicación del ajuste en la Gaceta Oficial nuevamente, no por las redes. Es decir, debe necesariamente el Presidente de la República dictar un Decreto Mensual incrementando el monto del "cestaticket" al monto que considere indexado.
- NUEVO INCREMENTO MEDIÁTICO. Hoy nuevamente nos sorprende un anuncio del Ejecutivo Nacional indicando por televisión que el monto del Cestaticket se mantiene en $40 (cuando la Gaceta no le dio el valor en dólares sino en Bs.). El Ministro del Trabajo ahora anuncia de manera irresponsable que el monto debía ser indexado “porque el patrono tiene que cumplir la ley sin necesidad de gaceta” y que si el trabajador lo reclama ante su despacho él dictará una Resolución ordenando el pago al patrono, violando la prohibición Constitucional de la irretroactividad de las leyes y violando el principio de legalidad y publicidad de las normas. Ante esto, el ministro de Trabajo, Francisco Torrealba, señaló que desde el 2023 el cestaticket es indexado y que debe pagarse con la indexación y no esperar a que esto aparezca en Gaceta Oficial. «No se hagan los locos, son $40 indexados… Los empleadores privados tienen que cumplirlo», aseguró Torrealba. (Cestaticket indexado: ¿qué significa y por qué no se cumplió el año pasado? (elestimulo.com)
- ORDEN DE PAGAR: Estas declaraciones son irresponsables pues el Ministro no tiene facultad para ordenar el pago de una obligación no contenida en la ley y, lo que es peor, aunque estuviera en una norma dictada y publicada, el trabajador debe acudir a los tribunales a resolver el asunto en vía judicial pues ante la Inspectoría solo podría solicitar una audiencia de reclamo conciliador, pero no obligatorio. Cualquier trabajador puede acudir al Ministerio a denunciar y reclamar ese diferencial por indexación de $40, pues los reclamos los atiende el Ministerio y el patrono debe acudir a la audiencia de reclamo, pero no puede el Ministerio obligar a ningún patrono ni a pagar ni a conciliar. Entonces en ese acto si no hay conciliación, el mismo se dará por terminado y solo dejará abierta la posibilidad para que el trabajador demande ante los tribunales. Si el Ministerio llegara a Multar por este motivo, esa multa sería ilegal y puede el patrono recurrirla ante los tribunales contenciosos.
- MODA POR MIEDO. Dada las amenazas emanadas del Ministro en el sentido de multar a los patronos que no cumplan con una indexación del cestaticket (que no ha sido indexado legalmente, sino mediáticamente), algunos patronos, por miedo, han decidido optar por acatar la orden (como si no hubiere estado de derecho) y han decidido pagar el monto indexado (quiero aclarar que no me pongo a que el patrono pague lo que quiera y menos si beneficia al trabajador, el punto que trato de sostener es la legalidad o no de una orden de un Decreto de indexación que no se encuentra publicado). No importa que el resto de los patronos acaten esa ilegal orden, para nosotros lo primero es determinar si estan obligados o no los patronos a pagar $40 indexados y, en nuestra humilde opinión, la respuesta es sencilla: NO ESTAN OBLIGADOS (eso es definitivo) a menos que se dicte un Decreto que modifique el del 1/5/23, establezca el pago en divisa o indexado mensualmente sin necesidad de pronunciamiento del Ejecutivo y que el mismo sea publicado en Gaceta Oficial (lo que aun no ha ocurrido).
RECOMENDACIÓN: Mientras no sea dictada una Gaceta Oficial donde se modifique el monto del Cestaticket, debe mantenerse el pago de Bs. 1.000,00. Ojo, el patrono tiene derecho a aumentar ese monto si quiere, pero no es obligatorio.
SOLUCIÓN: El Ejecutivo Nacional tenía y aun tiene la solución si realmente quiere ayudar a los trabajadores y no parecer unos pistoleros. Es simple. Mensualmente dicte el monto del Cestaticket o establezca un índice en el Banco Central y establezca mediante decreto que ese monto que fije el BCV será el que se aplique mensualmente, así evitarían gacetas pero asegurarían un estado de derecho.
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